Cosas insoportables que pasan en nuestro país. La Corte Suprema consideró que Mauricio Ortega no intentó matar a Nabila Rifo cuando le azotó la cabeza con dos piedras, le sacó los ojos, y la dejó tirada inconsciente en la calle.

Esto sucedió. La justicia comprobó y ratificó que Mauricio Ortega le pegó con dos piedras en la cabeza a Nabila Rifo. Después le sacó los ojos. Finalmente la dejó tirada en la calle, en la madrugada, en Coyhaique.

Por ello, Ortega había sido condenado por el delito de femicidio frustrado a 26 años de cárcel.

Pero el domingo se dio a conocer una estremecedora e indignante noticia: que la Corte Suprema “acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública en representación de Mauricio Ortega, ex pareja de Nabila Rifo y condenado por el delito de femicidio frustrado”.

¿Qué diablos significa esto? Quiere decir que la Sala Penal del máximo tribunal de Chile, integrado por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm, decidieron que lo que hizo Ortega no fue “delito de femicidio frustrado” sino uno de “lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar”.

Créelo. Para la Corte Suprema de este puro país hacer lo que hizo Ortega con Nabila no fue intentar matarla. Pegarle con piedras en la cabeza. Sacarle los ojos. Dejarla inconsciente en plena calle de noche en un clima gélido. Eso, no es intentar matar a una mujer en Chile.

La decisión de la Corte Suprema, que es inapelable, quiere decir que Mauricio Ortega ya no pasará en prisión 26 años sino que solamente 18.

El fallo final se dará a conocer de forma oficial este martes 11 de julio.

La candidata presidencial del Frente Amplio se expresó en duros términos en contra de la decisión de la Corte Suprema acusándolos de ser “cómplices de femicidio”.