Además de reconocer que la fauna experimenta vivencias con las que generan sentimientos, se les otorgará el “derecho a vivir una vida libre de maltrato”. El órgano redactor ya aprobó esta iniciativa que será sometida a la votación de la ciudadanía y diferentes voces han señalado eventuales conflictos legales, que aquí expertas en derecho animal señalan que pueden resolverse con actualizaciones judiciales. 

Quizás una de las causas que mayor patrocinio obtuvo en el proceso de iniciativas populares para la Convención Constitucional, fue el reconocimiento de derechos para los animales. Y hace algunas semanas, esta promoción dio frutos. Dentro de los artículos discutidos en particular por el Pleno del órgano redactor y que ya fue aprobado -por lo tanto ya es parte del borrador oficial- se encuentra el que se refiere a los animales, que los define como “sujetos de especial protección”. 

Además, la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente señala que “el Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato” y que sus organismos “promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales”. 

Aunque es una medida que genera reparos, principalmente en torno como se debieran dar las adaptaciones de la legislación sobre estos temas, además de cómo afectaría a la industria alimentaria. En POUSTA conversamos con dos expertas animalistas para entender el significado de la “sintiencia” y qué implicancias podría tener este artículo.

La sintiencia

Un tema que no es nuevo. El reconocimiento de los animales como seres sintientes ya ha sido ampliamente aceptado por la ciencia hace muchos años y en Chile también ha sido establecido, por ejemplo en la ley 20.380 de protección de animales.

La abogada de la Fundación Derecho y Defensa Animal, Ariadna Berioz, explica que la sintiencia “se entiende como una capacidad que tienen los animales no humanos de experimentar aquello que les rodea. Las plantas reaccionan a estímulos, por ejemplo, pero los animales no humanos no solamente reaccionan, sino que lo experimentan como una vivencia (…) en su caso se transforma en una vivencia de dolor, o de algún tipo de instinto. Esa es la diferencia”. 

Y si bien esto ya estaba establecido en una ley, Berioz dice que “no es un principio totalmente unificado en el sistema chileno. El Código Civil no lo reconoce y habla de que los animales son bienes que, básicamente se mueven a sí mismos, y eso no es concordante con la sintiencia”. 

Concuerda en eso Camila Ahumada, jefa de incidencia de la Fundación Vegetarianos Hoy, quien dice que este reconocimiento es “abrir el paso a una modificación normativa en general que esté directamente relacionada con la protección y el deber estatal que le corresponde a los animales desde su capacidad de sentir emociones, y de por ello respetarlos y evitarle sufrimientos”. 

Además, Berioz agrega que si bien el texto ahora reconocerá la sintiencia, llevará la regulación “un poquito más allá”. 

“A lo mejor tu le podrías tú le podrías reconocer la sintiencia a los animales en su calidad de objetos: muchas constituciones la reconocen pero hablan de que los animales son objetos de protección. Yo diría que el artículo que se aprobó en el pleno, va un poco más allá y dice que la sintiencia le da un status distinto. No creo que se trate especialmente de sujetos de derecho, porque no es lo que dice la norma, pero sí creo que estaríamos hablando de un status intermedio entre objeto y sujeto, que es algo que se ha ido experimentando en otras legislaciones”, explica. 

Pasos a seguir e industria alimentaria

Con esta nueva pauta para determinar la legislación al respecto, se deberán llevar a cabo diferentes adaptaciones al marco normativo que rige en nuestro país. Entonces, dicen las académicas, lo primero sería cambiar el Código Civil que entiende a los animales como bienes muebles, para después avanzar en otras legislaciones especiales y trabajar en la jurisprudencia. 

Berioz explica que una gran tarea corresponderá también al Poder Judicial de darle “construcción” al artículo, porque antes no se reconocía ni como sujetos de derechos ni como limitantes a derechos fundamentales de los humanos. 

“Después hay que seguir avanzando en la normativa en cuanto a evitarles el sufrimiento o el maltrato. Y, en ese sentido, lo más probables es que se tengan que hacer ciertas normativas específicas al respecto, o ampliar la ley 20.380. Puede que eventualmente se modifique el Código Penal”, añade Ahumada. 

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Además, estos tópicos se deberían convertir en deberes estatales. “Hoy día hay varias normas que dan ciertas facultades a los poderes públicos para que puedan actuar en pos de bienestar animal, como en el caso del Ministerio de Educación en la Ley de tenencia responsable. Pero son facultativas, no es un deber, no hay una obligación. Y yo te aseguro que la última prioridad del Mineduc son los animales”, explica Berioz, que también integra el Comité de Bioética Animal. 

Sobre los eventuales conflictos que podría traer a la industria alimentaria, las expertas señalan que son problemas que vienen de antes y que más que abrir flancos, vendría a solucionar algunos aspectos. Explica Ahumada que el artículo aprobado “sí o sí va a condicionar con otros derechos, como el derecho a la propiedad o la libertad económica. Lo que viene a hacer es la ponderación: esto no va a significar ni que se acaba la industria de la alimentación ni nada de eso, sino que habrá que ponderar el hecho de cómo vamos a compatibilizar estas actividades con la vida libre de maltrato”

“Con las constituciones de Alemania, de Suiza (que incluso consagra la dignidad de los animales), Brasil y muchos otros lugares, no hubo una eliminación de la industria alimentaria. Lo que sí cambian son los estándares de bienestar animal que tienen que subir, y tomar otras cosas en consideración”, concluye Berioz.