Justicia ordenó al Resort & Spa Panimávida que no reitere dicha conducta discriminatoria y condenó al pago de una multa de 50 UTM


El 26° Juzgado Civil de Santiago condenó al dueño del centro turístico Roberto Movillo al pago de 50 UTM y a no volver a cometer conductas discriminatorias por la orientación sexual de los pasajeros del recinto, por considerar que cometió una discriminación arbitraria contra la pareja, así como también una vulneración a sus derechos como consumidores.

El domingo 1 de julio de 2018 Roberto Ampuero —activista de Fundación Iguales— y su pololo, Felipe Vigouroux fueron discriminados por el dueño del Resort & Spa Panimávida, Roberto Movillo, quien los conminó a ‘comportarse’, dejar de besarse en los espacios públicos del recinto o a abandonar el recinto en el cual tenían una reserva vigente hasta el 2 de julio.

Ante esto, Fundación Iguales se hizo parte de una denuncia contra Movillo, amparados en la Ley Antidiscriminación por considerar que los hechos vividos por Ampuero y Vigouroux constituían una discriminación arbitraria y, además, en la Ley del Consumidor, que establece normas de protección de los consumidores.

Fue así como “solicitan (al Tribunal) se declare que la demandada ha incurrido en una conducta de discriminación arbitraria, y se disponga que cualquier acto de discriminación análogo al sufrido por ellos no puede reiterarse en el futuro, y, a la vez, que la condene al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o la suma que el Tribunal estime, con costas”.

Este es el resort cancelado.

Lo que hizo Movillo fue discriminarnos a Felipe y a mí en frente de huéspedes y trabajadores cuando aún era hora de almuerzo. Nos gritó y, luego, nos dijo delante de todos que él ‘es dueño de recibir a quien quiera en su hotel’” contó la pareja en su momento antes de interponer las demandas correspondientes.

En la sentencia el tribunal estableció que “los demandantes fueron víctimas de un acto de discriminación arbitraria, pues, besarse en público en pleno siglo XXI, no es un acto que en la actualidad, al menos en Chile, atente contra la moral y las buenas costumbres, por tanto, el prohibirles hacerlo, solo estuvo motivado por su orientación sexual, lo que sí es un acto discriminatorio y vulnera el principio de la igualdad ante la ley, establecido en la Constitución Política de la República y normas referidas precedentemente”.

Para Roberto Ampuero, uno de los dos jóvenes discriminados en el hotel, aseguró que el fallo es fundamental, ya que “es necesario que las personas de la diversidad sexual nos sintamos seguras de poder demostrar nuestro amor en público, porque las familias diversas existimos y no tenemos que escondernos por miedo a que vulneren nuestros derechos” y agregó que “este caso demuestra que se puede hacer justicia frente a agresiones y esperamos que sean más las personas que se atrevan a tomar acciones legales que permitan que cada día se reduzcan este tipo de ataques”.