Existen diferentes maneras en las que la represión se materializa en espacios comunes del día a día. Puede manifestarse en las relaciones de trabajo, de amistad o incluso de pareja. Puede ser fácil de identificar. Puedes estar viviendo en un ambiente represivo a diario, sin embargo es complejo fichar el impacto que existe sobre toda nuestra vida en sociedad y cómo a partir de los vínculos que establecemos con los demás estamos o no teniendo actitudes autoritarias.

La violencia también puede ser un adjetivo de actividad en la que actúa el Estado. Pensemos el Estado como una comunidad humana dentro de un territorio determinado, como dice Max Weber en El Político y el Científico (1979).

La represión y criminalización del vestuario también puede venir por parte del Estado. De hecho existe, y puede desatar barbáricos finales.

¿Cómo puede el Estado reprimir y criminalizar la vestimenta? ¿Hasta qué punto el Estado interviene en la vida de quienes viven dentro de este territorio? ¿Puede ser la moda un crimen?

Martina Barroeta

Tal como dice la especialista en derecho de vestuario, Martina Barroeta, en general se acepta que el elemento característico del Estado sea el que Weber explica en Economía y Sociedad (1964) “Aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio reclama para sí (con éxito) el monopolio de la coacción física legítima”, esto ya que tienen también el monopolio de la fuerza física “con el fin de hacer cumplir las normas estatales y mantener la paz social”.

“Si bien el uso de la fuerza física en un Estado de Derecho debe ser el último recurso, la inminencia o amenaza de ella se considera fundamental para que las leyes sean efectivas”.

Este poder estatal se restringe y racionaliza a través de los derechos fundamentales: “una esfera relativamente intocable de libertades y prestaciones que el Estado le asegura a la persona por su sola calidad de tal”. En este contexto, reconocer y proteger la libertad individual y los derechos fundamentales es algo que se asentó en ordemientos jurídicos modernos y también en las constituciones al rededor del mundo.

Estos derechos están lejos de ser absolutos, ya que sólo se protegen los esenciales, mientras que el resto pueden ser dejados de la lado, en algunos casos, o pasan a un segundo plano, se toman en cuenta, pero desde la restricción. La razón resulta ser más fácil de explicar. Se limitan en relación a un interés colectivo mayor. Es decir, si un problema que afecta a un colectivo de personas puede solucionarse dejando de lado uno de los derechos fundamentales de un individuo, eso es lo que se hará.

“Todo lo que pertenece a un derecho fundamental, pero que no es esencial a éste, puede limitarse en razón de la protección de un interés colectivo mayor, puede ser ponderado frente a otros derechos fundamentales que se juzgan más importantes, y puede ser influido por otros criterios de índole material, como la influencia que la ideología política de quien detenta el poder puede ejercer sobre el contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

Como hemos indagado, los derechos fundamentales están sujetos constantemente a “limitaciones, ponderaciones y consideraciones políticas”, entonces que el Estado pueda ser violento con los individuos es una posibilidad latente.

Derechos fundamentales y vestuario

El Derecho se ha encargado de pensar las estrategias en las que las leyes intervienen en la vestimenta de las personas, y sobre cómo estas regulaciones interceden en los derechos fundamentales.

La académica Ruthann Robson de la Universidad de Berkeley, autora de Dressing Constitutionally, dice que podemos pensar que somos libres y que esta decisión se traduce a esta posibilidad de vestirnos como se nos dé la gana, pero en la realidad “existe una gran cantidad de normativa emanada del Estado que constriñe directa e indirectamente nuestras elecciones de vestuario, y que aunque ellas no nos parezcan de magnitud constitucional, siempre están vinculadas al ejercicio de algún derecho fundamental”.

Entonces: tenemos disponible todo el vestuario para elegir y vestirnos como se nos dé la gana, pero las leyes tienen un completo potencial para restringir este derecho.

Estos son algunos de los derechos fundamentales, detalla Barroeta, que pueden verse transgredidos o que se pueden ejercer a través de la regulación que existe.

  • Derecho a la identidad individual y colectiva.
  • Igualdad ante la ley.
  • Libertad religiosa y de consciencia.
  • Libertad de opinión y de expresión.
  • Derecho a la privacidad e intimidad.
  • Libertad de creación artística.

Represión y criminalización del vestuario

Robson señala que los Estados pueden poner límites en los vestuarios de las personas. Aquí hay algunos ejemplos de cómo esto pasa.

El Estado siempre argumentará que la represión existe para “proteger un interés colectivo y superior, como una determinada moralidad, la seguridad nacional, la economía, etcétera”.

Hay que estar pendiente sobre cómo se regula el vestuario de manera restrictiva por parte del Estado. Cuando se hace de “manera arbitraria, cuando vulnera la esencia de los derechos fundamentales y cuándo lo hace para proteger un interés legítimo y superior de la comunidad”.

Restricción Arbitraria

En varios balnearios de Francia se dictaron una serie de ordenanzas que prohibían el uso del burkini. “Las autoridades que apoyaron esta prohibición esgrimieron argumentos de seguridad nacional, considerando los recientes atentados yihadistas en el país. Sin embargo, el Consejo de Estado de Francia, que equivale a algo así como a nuestro Tribunal Constitucional, suspendió las prohibiciones exponiendo que las municipalidades que las habían dictado carecían de facultades para ello, además de evidenciar que no existía un riesgo real y probado en el uso del burkini que comprometiera el orden público”.

La oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos dijo que este tipo de normativas sólo ayudaban a aumentar la intolerancia religiosa en el país.

“Se estimó que la prohibición del burkini atentaba en contra de la libertad de expresión y la libertad de culto de forma arbitraria”.

Otro ejemplo de este tipo de “restricción legítima del vestuario” es el de State versus Miller en 1990, intercedido por la Corte Suprema del Estado de Georgia.

Se prohibió el uso de máscaras del Ku Klux Klan en espacios públicos, “la sentencia explicaba que el historial de violencia anónima del Klan hacía que el uso de sus máscaras constituyera una forma de intimidación ilegal que debía sujetarse a control gubernamental, mientras que los miembros del Klan alegaban que la libertad de expresión que les garantiza la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos estaba siendo vulneraba por la prohibición del uso de las máscaras”, señala la especialista.

Criminalización

Entendamos este concepto como la “construcción o promoción de un concepto determinado de crimen y criminal a través de la creación, modificación y aplicación de leyes para detener y condenar a las personas en razón de su vestuario”. Es decir, situaciones en las que la actividad criminal recae en la elección del vestuario.

Esto se justifica por motivos de orden público “pues el mero uso de una prensa parece razón suficiente para privar de libertad a una persona”. Puede sonar extremo o ilógico, pero hay casos que siguen esta lógica.

En el 2010 Cihan Kırmızıgül, estudiante kurdo en Turquía, es arrestado en un paradero de bus “por estar usando un keffiyeh (prenda de origen palestino). El mero uso de esta prenda desató la sospecha de que el estudiante era miembro de una organización ilegal y de que había cometido un atentado terrorista reciente”.

Hasta hoy Cihan continúa en una cárcel turca. Sin ninguna prueba en su contra y a pesar de un extendido de apelaciones. Todo por la sospecha de una prenda “típica del pueblo palestino”.

En 2003 en Francia, un estudiante -llevándolo a Chile- de enseñanza media de origen indio y de religión Sikh, una minoría religiosa en el lugar, enfrentó problemas por la manera en la que se vestía.

Esta religión considera que llegando a cierta edad los hombres deben utilizar un keski, algo así como un trozo de tela que cumple una función similar a la de un turbante. El keski es importante ya que cubre el cabello, algo sumamente importante tanto en términos religiosos como íntimos y personales. “Tiene que ver con la privacidad del usuario, con su identidad cultural y con su dignidad, de cierta forma mostrar el cabello para ellos es igual de indigno que para alguien occidental sea mostrar los genitales”.

Todo esto, en el contexto a la creciente tendencia en Francia a regular la vestimenta religiosa de las personas.

Este estudiante acude a su colegio utilizando la prenda. “Se le prohíbe entrar a la sala de clases usándola, sólo se le permite continuar estudiando, pero separado de sus compañeros, se le excluye”.

El estudiante acude a un tribunal administrativo para ser escuchado. Esto ocurre, y “la junta disciplinaria del colegio decide expulsarlo del establecimiento, obligándolo a continuar con sus estudios de forma remota”.

Las autoridades académicas sostuvieron que esto estaba dentro del marco de la legalidad. Este caso se presentó ante el Comité de Derechos Humanos, organismo que se pronuncia sobre estas materias.

“Existe una ley que prohíbe en todos los establecimientos educaciones públicos el uso de indumentaria que manifieste la creencia religiosa del estudiante, se permiten ciertos casos en los que se usen estas prendas, siempre y cuando sean muy discretas”.

Generalmente estas normas se justifican según sus autores por razones de seguridad nacional ya que el fundamentalismo religioso puede verse expresado en ciertas vestimentas. De cierta forma pretenden eliminar las diferencias de vestuario entre la población para que no existan actos de discriminación entre ellos.

“Lo que los autores ignoran es que muchas de las religiones, sobre todo las que no pertenecen a Francia, tienen códigos de vestimenta estrictos que no sólo mandan a usar ropa para manifestar la religión sino que también son una manera de rendir culto. Los Derechos Humanos que están implicados en estos tipos de vulneraciones, desde la liebertad religiosa hasta el derecho a la identidad, en este caso en particular el derecho a la educación”.

En el 2008, Bradley McCallum, acusó al Estado de Sudáfrica de violación a los Derechos Humanos. Este hecho tuvo lugar en una penitenciaria, donde se mantenía recluido.

Cuando se acude a una instancia internacional siempre se demanda de cierta forma al Estado. En el contexto de su reclusión fue sometido a tratos crueles e inhumanos y degradantes.

“Él y algunos de sus compañeros de reclusión fueron reunidos en una sala y fueron golpeados, desnudados, luego violados con objetos entre otras aberraciones más. De cierta forma la gravedad del caso  o lo que le importa al Derecho del Vestuario, es que la desnudez corresponde a una falta al derecho a la privacidad, una denigración, un daño tal a la dignidad de las personas que definitivamente constituye un agravante para las agresión de este tipo”.

Estos casos de tortura ligados a la desnudez son muy extendidos, no sólo en países como Sudáfrica, la desnudez como instrumento de tortura es algo que se utiliza mucho en los regímenes dictatoriales, “porque tiene la particularidad de romper muy rápido el sentido de dignidad de la persona”.

Este caso fue acogido por el comité y se obligó a Sudáfrica a pagarle una indemnización al afectado.

En Costa Rica no hay ninguna ley que prohíba que personas de un sexo utilicen ropas que tradicionalmente se consideran de sexo contrario, pero existen instituciones, órganos o servicios estatales, que directamente regulan la apariencia de las personas, pudiéndose dar casos de discriminación.

Es una práctica común que en Costa Rica las personas transfemeninas que asisten al Registro Civil a solicitar un servicio les soliciten quitarse el maquillaje “bajo el argumento de que podría distorsionar la imagen”.

“Esto es problemático porque atenta la libertad de expresión y el derecho a la identidad. La apariencia física no es sólo una forma de expresar la identidad (en este caso la de género) sino que también de construir la identidad. Se ignora que la prenda no es solamente una forma de expresión, sino que también es un acto político y de construcción”.

El derecho internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la vestimenta adecuada en dos de sus tratados más importantes. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos tratados ratificados por Chile.

La palabra clave del Derecho al Vestuario es derecho al vestuario adecuado. Este concepto engloba otros derechos humanos que se relacionan con la vestimenta.

En los casos que vimos, el elemento de la adecuación se ve afectado. Por ejemplo, “cuando se prohíbe el uso de vestimenta religiosa, vemos la adecuación cultural vulnerada. Resultado, discriminación e impedimento de manifestar la religión”.

Desnudez forzada. Si bien está comprometido el tema de la adecuación, más está comprometido el tema de la dignidad y privacidad. “La persona que es desnudada en contra de su voluntad es anulada como sujeto”. Automáticamente queda desprovista de la dignidad humana con la que nacemos. “Vulnera la privacidad, porque una de las funciones más elementales que tiene la ropa es mantener fuera de la vista de terceros las partes que no se quieren mostrar”.

“La adecuación se puede aplicar al caso de los transexuales en Costa Rica (o Chile). Todas las personas tienen derecho a la vestimenta adecuada y esa adecuación pasa también por la vestimenta, y porque esa vestimenta sea coincidente con su identidad”.

La médula de este tipo de casos pasa por el derecho a la vestimenta adecuada. “Se encuentra consagrado, pero no ha sido desarrollado por la academia o por los organismos de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y nadie sabe muy bien cómo aplicar y se olvidan de su existencia.

En Chile la Ley de Control de Identidad puede esconder, dentro de todos sus incisos, arbitriaridades similares en las detenciones.

“Un agente policial del Estado tiene para considerar la apariencia de una persona es muy amplio, y dentro de esa discrecionalidad es muy frecuente que las prendas de ropa relacionadas a los estratos sociales más bajos y supuestamente más susceptibles de delinquir gatillen en un control de identidad que puede implicar la detención de una persona hasta por cuatro horas”.

Entonces, en este tipo de situaciones, esta criminalización no se basa en penalizar una “conducta que constituya un riesgo o haya provocado un daño real al orden público”.

“Lo que se penaliza en realidad es al vestuario como símbolo o indicio de que un crimen pudo haber sido cometido, o de que cierta persona es criminal”.

Martina enfatiza en que a través del vestuario se puede “contribuir a la construcción de una democracia; podemos expresarnos, configurar nuestra identidad, profesar un culto o religión, protestar, crear y emprender. El valor iusfundamental del vestuario es tan extenso como la creatividad del ser humano, y este valor debe protegerse de toda represión o criminalización que menoscabe nuestros derechos como personas y los principios en los que se basan las sociedades democráticas”.