Solo falta que el ejecutivo realice los trámites de promulgación para hacer efectiva la ley.


Con 149 votos a favor -lo que representa una unanimidad en el Senado- se aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Desde OCAC -Observatorio de Acoso Callejero- celebraron la noticia que incurrirá en diversas medidas para evitar que se produzca conductas naturalizadas en Chile y que han sido objeto de debate. En Las Condes por ejemplo, este tipo de multas se hicieron efectivas mucho antes de los cinco años que pasó el proyecto durante su etapa de tramitación.


“Estamos dando un paso muy importante como país, estamos dando una señal del valor y el respeto que le damos a la persona humana, respeto que se transgrede cada vez que una persona pretende agredir la integridad, la dignidad y cruzar el consentimiento de niñas, adolescentes y de mujeres de Chile” sostuvo la ministra de la mujer, Isabel Plá.


Se penalizará el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso, sin el consentimiento de la víctima tales como acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, conductas que serán sancionadas con prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas de 5 a 10 UTM. Con esta Ley se sancionarán tres nuevas conductas:

1. Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.

Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).

– A quien difunde dichos registros:

Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 10 a 20 UTM (483.530 a 967.060).

– Si quien capte y difunda es la misma persona:

Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM (967.060 a 1.450.590).

2. Abuso sexual, cuando ésta se ejerce contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.

Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

3. Se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima, la cual puede consistir en:

– Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos:

Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a 145.059)

– Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito:

Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).