El juez Víctor Santana decidió sobreseer a ginecólogo que practicó dos abortos entre 2012 y 2015, actuando bajo una de las 3 causales presentes en la nueva ley de aborto aprobada el 14 de septiembre.

Según informa LUN, el especialista había sido imputado por practicar un aborto a una menor de edad tras quedar embarazada el año 2012 por su padrastro. También por repetir este procedimiento en el año 2015 a una mujer de 21 años que aseguraba haber sido drogada por su agresor antes de violarla.

El miércoles 20 de septiembre se realizó la audiencia de preparación del juicio oral de ambos casos. Sin embargo y bajo las circunstancias actuales, los dos formalizados, el doctor y la mujer de 21 años, quedaron sobreseídos luego de que el titular del juzgado de garantía de Copiapó, Víctor Santana, aplicase la nueva ley.

“Considerando el tenor del artículo 18 del código penal, que establece la irretroactividad de la ley penal cuando se trata de incorporar o establecer una pena más benigna…se consideró que en la actualidad los hechos no son constitutivos del delito” concluyó la autoridad tras leer el acta.

El profesor Javier Contesse, magíster en derecho penal de la Universidad de Chile, explicó el principio de irretroactividad, donde se ofrece una especie de perdonazo para aquellos que cometieron un delito. “Una ley no puede ser aplicada al delito cometido con anterioridad a su entrada en vigencia” explica.

Sin embargo, existe una excepción donde actúa el principio de favorabilidad “en la que la nueva ley penal, la que ha sido dictada con posterioridad a la ejecución o perpetración del delito, sea más favorable al autor en relación con la ley anterior, entonces se podrá aplicar retroactivamente” señala el magistrado.

En resumen, se aplicó la ley más favorable que dispone el artículo 18 del código penal logrando que el juez tomara la decisión de sobreseer a ambos imputados.

Raúl Palma, defensor regional de Atacama, puntualizó que el proceso judicial quedó sin efecto y que jamás se llegó a discutir la participación del médico en ambos hechos. Sin embargo, la vocera de la fiscalía de la misma región, Rebeca Varas, cuenta que en el caso de la menor sí hubo juicio y que se pudo probar la culpabilidad del padrastro que fue condenado a 10 años de cárcel.