En Internet podemos encontrar información sobre cualquier tema pero siempre hay que tener en consideración que ésta no siempre es verídica. Todo lo relacionado al consumo de marihuana tiene diversas interpretaciones y demasiados vacíos. El siguiente caso trata sobre un fallo de la Corte Suprema respecto a una mujer que cultivaba Cannabis Sativa para auto consumo y del que se infiere que las personas que cultiven no serán sancionadas ni que la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es necesaria.

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Una entrada del sitio web Triagrama señala lo siguiente:

La Corte Suprema en reciente fallo ha dicho “…si dos o más personas son sorprendidas sembrando, plantando, cultivando o cosechando la planta productora de cannabis, no serán sancionadas según el artículo 8° sino conforme al artículo 50 de la misma ley (…) si justifican (…) que han convenido destinar la droga que se obtendrá de esa planta al consumo próximo y en un lugar o recinto privado, de esas mismas personas y no de otras.” [Considerando Octavo Sentencia Corte Suprema]

Más adelante agrega: “… no obstante que la acusada ‘mantenía sembradas’ plantas de cannabis sativa sin contar con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero a que alude el artículo 9 de la ley N° 20.000, al concurrir en la especie los presupuestos establecidos en la parte final del inciso 1° del artículo 8° de la Ley N° 20.000, como esta misma disposición prescribe, ‘sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes’, SIN EMBARGO, no acreditándose que se haya concretado por la acusada el propósito para el cual se mantenían las plantas, esto es, el consumo concertado de las drogas en un lugar o recinto privado -que por lo demás, no fue objeto de la acusación- tampoco resulta aplicable al caso sub judice el referido artículo 50.” [Considerando Decimocuarto Sentencia Corte Suprema]

POR LO TANTO:

  • Las personas no requieren la autorización del SAG para cultivar para sí mismas.
  • Las personas que cultivan para su propio consumo no serán sancionadas a menos que hayan incurrido en alguna de las faltas señaladas en el art. 50 de la Ley 20.000.
  • Contrario a lo que “creía” el autocultivo no es delito ni falta, no se castiga, no está penalizado, el envío al artículo 50 no es para que el juez escoja una sanción, sino para indicar que el autocultivador será castigado con las penas que señala este artículo 50 en el caso que cometa alguna de estas faltas y no por el mero hecho de cultivar.
  • Lo que debemos probar es que SOMOS AUTOCULTIVADORES, el motivo es suyo, nadie se lo pude cuestionar, Ud. puede cultivar por el motivo que Ud. estime conveniente mientras no se trate de traficar/comercializar/lucrar o causar daño a otros.
    Si no da crédito a lo que estamos compartiendo, lea usted mismo la sentencia.

Lea y Difunda, no se deje engañar. Cultive tranquilo y con responsabilidad. Si le toca, defiéndase con firmeza, fiereza y dignidad; USTED NO ES UN DELINCUENTE, USTED ESTA EJERCIENDO SU SOBERANÍA PERSONAL CONSAGRADA.


Cómo funciona esto

Las sentencias judiciales no sientan precedente aunque sean de los tribunales superiores (de la Corte Suprema en este caso); se aplican al caso en cuestión. A pesar de que la Cámara de Diputados ya aprobó -y con amplia mayoría- el proyecto que modifica la Ley 20.000 de drogas y despenaliza el autocultivo de la marihuana con fines terapéuticos y recreativos, el cultivar sin autorización no está permitido. Pareciera ser que este caso fue una excepción; una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.000. La Corte Suprema anuló el Juicio que condenó a Paulina González por el delito de cultivo ilegal contenido en esta disposición, y en consecuencia la absuelve, rectificando el injusto de haberle “aplicado una pena cuando no correspondía pena alguna.”

De acuerdo a la modificación de la ley, la autorización para la siembra, plantación, cultivo o cosecha será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución fundada. No podrá otorgarse dicha autorización a las personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento o hubieren sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en la ley.

Sin embargo, una columna del Equipo Triagrama publicada por “El Quinto Poder” señala que: “de acuerdo a lo razonado por el Tribunal, el cultivo de cannabis destinado al propio consumo, simplemente no es el delito contemplado en el artículo 8° de la Ley 20.000; el cultivo destinado al propio consumo no está penado en Chile, ha quedado fuer a de la acción punitiva del Estado, de acuerdo a la propia Ley 20.000 que establece como excepción a la obligación de contar con una autorización, que el cultivo esté destinado al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Ana María Gazmuri, presidenta de la Fundación Daya, ratifica lo anterior en una entrevista realizada por “El Ciudadano”.

Lo concreto es que, de momento, las personas que cultiven seguirán corriendo el riesgo de que “los pillen“. Con el art. 8° de la Ley 20.000 se ha entendido prohibido y sancionado el autocultivo de marihuana.