Mauricio Ortega se fue del lugar después de destrozarle el cráneo a Nabila Rifo, pero luego volvió para sacarle los ojos. Y ese acto, significó para la Corte Suprema que en realidad no quería matarla. Increíble pero cierto. Chile. 2017.

Se había adelantado y se temía pero finalmente lo que sonaba como una brutalidad se hizo real, la Corte Suprema rebajó la pena al agresor de Nabila Rifo, el autor de quizá la agresión más terrible que la historia chilena reciente recuerde en contra de una mujer.

El 2 de mayo el Tribunal Oral de Coyhaique lo condenó a 26 años y 180 días de cárcel. Esto por la suma de las penas de tres delitos: femicidio frustrado (12 años y 180 días), lesiones graves gravísimas (12 años y 180 días) y violación de morada (540 días).

Esto, luego de que Nabila, de 29 años, fuese encontrada semidesnuda, golpeada, sin globos oculares, en la calle, una fatídica madrugada del 14 de mayo del 2016.

La defensa de Mauricio Ortega pidió anular el juicio a través de un recurso. Increíble la sinvergüenzura pero cierto. Y la Corte Suprema acogió parcialmente la petición. Vomitivo pero cierto.

A continuación, te explicamos lo que decidió el máximo tribunal de Chile:

*El delito de femicidio frustrado fue recalificado como “lesiones graves gravísimas”.

*El total de la condena fue disminuida de 26 a 18 años de cárcel.

  • Lee bien esto. Yo tuve que leerlo varías veces para entender el razonamiento. La Corte Suprema, integrada, sorpresa, solamente por hombres, consideró que: “El autor en el segundo momento de la agresión (extracción de los globos oculares) había ABANDONADO LA INTENCIONALIDAD HOMICIDA INICIAL Y EL PROPÓSITO DE PRIVARLE DE LA VIDA A LA VÍCTIMA, pues lo ahora buscado suponía precisamente causarle un detrimento y menoscabo en la forma de desenvolverse en la sociedad en su diario vivir posterior al delito”. O sea que, y corríjanme si entendí mal, pero la cosa es que Mauricio quizo matar a Nabila primero, cuando le intentó hacer puré el cráneo, pero después de eso, cuando le sacó los ojos, ya no le quería quitar la vida sino “solamente” arruinársela.

*Respecto del dolo, la Corte Suprema se pregunta “¿Por qué regresó el hechor al mismo lugar donde había puesto de su parte todo lo necesario para consumar el homicidio y atacó nuevamente a la mujer, causándole una mutilación, lesión ésta, distinta y menos grave del resultado letal que habría perseguido con el primer maltrato corporal?” Y se contesta: “EN ESTE CASO NO HUBO DOLO HOMICIDA SINO DOLO DE LESIONAR”.

Con-cha-su-madre.

*En el fondo lo que determinaron los jueces Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm (solo Milton Juica votó en contra, sus razones las expondremos un poquito más abajo) es que, y te repito porque es bien difícil de digerir, es que Mauricio Ortega al volver a sacarle los ojos a Nabila después de haberle destruido buena parte del cráneo y la boca con un bloque de cemento, anuló su intención primera de matarla, porque al sacarle los ojos, lo que demostró es que quería hacerle daño, no provocarle una muerte más medieval, como cualquiera podría imaginarse.

*A continuación te dejamos con los motivos de Milton Juica para rechazar la petición de la defensa de Ortega y mantener el carácter de femicidio frustrado en el caso:

“Los hechos tal como fueron asentados por el fallo deben considerarse como una unidad natural de acción y, por consiguiente, se presentaría un solo delito, el que debe determinarse según si se estima que concurre o no el dolo de matar. El agresor hizo todo lo necesario en el primer momento para consumar la muerte de su víctima y que de no haber mediado la asistencia de terceros, ésta efectivamente hubiera fallecido, con lo que se concreta a cabalidad el delito de femicidio frustrado. Mientras la víctima agonizaba, el acusado, sin desistirse ni retractarse de lo antes emprendido, realiza un acto que no tiene relación con su próxima muerte, porque ni la interrumpe, ni la acelera o asegura mayormente, sino que está destinada a dañar severamente la integridad corporal de una persona aún viva pero que se espera que muera producto de los actos previamente materializados. Postular lo contrario implicaría, en definitiva, dejar sin aplicación la figura del homicidio frustrado, ya que según la documentación consultada en el estudio del fallo se explica que los delitos se consuman completamente no por actos del delincuente, sino por acción de terceros o por fenómenos naturales, como el colapso del propio cuerpo golpeado”.

*Nabila Rifo declaró después de enterarse del fallo a La Tercera “la Corte Suprema era más seria”. Acá diferimos de Nabila, con todo respeto, el problema no es que no sea sería. Es muy seria. Y está siendo seriamente cómplice de los femicidios, como dijo Beatriz Sánchez.